En resumen:
La orden ejecutiva del presidente Trump que restringe las visas / entrada a Estados Unidos para los nacionales de siete pa¨ªses se firm¨® el 27 de enero y se detuvo una semana despu¨¦s. Aunque al momento de este art¨ªculo las restricciones han sido eliminadas y los visitantes extranjeros con la documentaci¨®n adecuada pueden volver a ingresar a Estados Unidos, los vaivenes legales entre el presidente Trump y la rama judicial de Estados Unidos pueden continuar durante los pr¨®ximos meses. Mientras tanto, recomendamos que permanezcas cauteloso e informado, que , y que consultes con tu asesor de estudiantes internacionales antes de viajar fuera de Estados Unidos.
Lo que estaba en vigor antes: Obtener una visa de estudiante, visa de trabajo, o encontrar refugio en Estados Unidos siempre ha implicado . En el caso del programa de refugiados, por ejemplo, los solicitantes deben ser referidos por la ONU, una embajada, o una ONG designada; luego pasan por el proceso de solicitud y una entrevista en el extranjero, y solo entonces se consideran para el estatus de refugiado. Este proceso implica una y requiere que los refugiados hayan escapado de su pa¨ªs de origen antes de comenzar estos pasos (de lo contrario, se requiere la aprobaci¨®n del presidente de Estados Unidos). Los procesos de visa de estudiante o de trabajo son igualmente elaborados y selectivos.
Lo que sucedi¨®:
El 27 de enero de 2017, la Casa Blanca emiti¨® la siguiente orden ejecutiva ¡°Protegiendo a la Naci¨®n de la entrada de terroristas extranjeros a Estados Unidos.¡±
En resumen, la orden requer¨ªa:
Las ¨®rdenes ejecutivas pueden ser anuladas o detenidas si se juzgan ilegales y/o entran en conflicto con la Constituci¨®n. Eso es . El estado de Washington desafi¨® la orden ejecutiva presidencial, buscando una forma de restringir al menos temporalmente su implementaci¨®n en todo Estados Unidos. El 3 de febrero, anul¨® esencialmente la orden ejecutiva del presidente Trump. Esto result¨® en la suspensi¨®n temporal de la orden ejecutiva. La Casa Blanca apel¨® y pidi¨® que la suspensi¨®n se levantara de inmediato. El 9 de febrero, la apelaci¨®n de la Casa Blanca para reinstaurar inmediatamente la prohibici¨®n fue . Es poco probable que la resoluci¨®n final de este problema ocurra en los pr¨®ximos meses. Mientras tanto, la ¡°prohibici¨®n de viaje¡± para los refugiados e inmigrantes de los siete pa¨ªses mencionados se ha levantado, y aquellos con visas v¨¢lidas en mano deber¨ªan poder ingresar nuevamente a Estados Unidos.
Lo que significa para ti:
Lo que debes tener en cuenta:
La orden ejecutiva y su cierre temporal iniciaron una batalla legal que podr¨ªa llegar hasta la Corte Suprema y continuar durante meses. Ser¨¢ importante estar al tanto de todos los desarrollos futuros. Adem¨¢s, es probable que la discusi¨®n sobre la inmigraci¨®n legal e ilegal, los refugiados, OPT, y las visas de estudiante o de trabajo contin¨²e en el futuro previsible.
Como siempre, esperamos apoyarte no solo como un recurso para la financiaci¨®n de la educaci¨®n sino tambi¨¦n como una fuente ¨²til de informaci¨®n sobre estos temas de pol¨ªtica. Todo nuestro equipo est¨¢ compuesto por inmigrantes y estos temas nos tocan personalmente. M¨¢s que nunca, ºÚÁϳԹÏÍø est¨¢ comprometido a eliminar las barreras financieras para la educaci¨®n de los estudiantes que vienen de todo el mundo, y a ayudar a cada uno a convertirse en los pr¨®ximos l¨ªderes de Estados Unidos y del mundo en general.
Atentamente,
Actualizaci¨®n del 12 de marzo de 2017: el 6 de marzo de 2017 la Casa Blanca emiti¨® una nueva orden ejecutiva que establece una prohibici¨®n de viaje de 90 d¨ªas para los ciudadanos de Ir¨¢n, Libia, Somalia, Sud¨¢n, Siria y Yemen. La orden ejecutiva anterior (discutida anteriormente) es revocada/reemplazada por esta nueva orden.
La orden ejecutiva tambi¨¦n pide:
Ten en cuenta que la nueva prohibici¨®n de viaje no se aplica a los viajeros de estos 6 pa¨ªses que ya ten¨ªan una visa o una tarjeta verde, a aquellos que viajan con una visa diplom¨¢tica (por ejemplo, visas C2 y G), o a aquellos a quienes se les ha concedido asilo. Tambi¨¦n se pueden hacer excepciones caso por caso para estudiantes o trabajadores que previamente ten¨ªan una visa de Estados Unidos, dejaron el pa¨ªs, y ahora est¨¢n regresando a Estados Unidos para continuar sus estudios o empleo.
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